ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

TITULO I

CAPITULO I

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN.- Con la denominación de "ASTUR MANAGER", se constituye en Gijón una asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, y a tenor de la Ley 191/64, de 24 de Diciembre y demás disposiciones concordantes, que gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Dicha asociación se regirá por los presentes Estatutos y las demás disposiciones legales que les sean de aplicación.

Artículo 2º.- DURACIÓN.- La asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma prevista al efecto en los presentes Estatutos.

Artículo 3º.- DOMICILIO.- "ASTUR MANAGER" tiene su domicilio en Gijón, Avenida de la Costa núm. 44 (Hotel Begoña). La Junta Directiva podrá decidir el traslado del domicilio social a otro lugar dentro de la ciudad de Gijón, o disponer la apertura de otro local igualmente en la ciudad de Gijón para la ubicación de los servicios.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.- La asociación desarrollará sus actividades dentro del ámbito territorial de Asturias.

CAPITULO II

FINES

Artículo 5º.- OBJETIVOS Y FINES.- La asociación "ASTUR MANAGER" se propone como actividad central la organización regular de reuniones-almuerzo entre sus asociados, para debatir, en un ambiente de compañerismo y amistad, sobre cuestiones relacionadas con el común interés que todos ellos sienten por las actividades empresariales y profesionales. Estas reuniones-almuerzo deberán tener una frecuencia no inferior a una mensual.

La asociación se propone también desarrollar el intercambio de iniciativas y contactos con asociaciones del mismo estilo que existen en otras ciudades, así como contribuir a la extensión de este tipo de asociaciones a ciudades donde no las haya.

La asociación podrá organizar o promover charlas, conferencias, seminarios de estudio, exposiciones, que tengan relación con los objetivos y fines del club. También podrá participar en actos que organicen otras asociaciones o instituciones que sean acordes con los referidos objetivos y fines.

TITULO II

DE LOS SOCIOS

CAPITULO I

Artículo 6º.- ADMISIÓN DE SOCIOS.- Podrá ser socio de la asociación toda persona que desarrolle funciones de responsabilidad en el ámbito empresarial, o que desarrolle actividades profesionales especialmente en el caso de que éstas estén relacionadas con el mundo de la empresa.

Toda admisión deberá ser acordada por la Junta Directiva a propuesta del Comité de Admisiones y Separaciones.

Se establece en cincuenta el número máximo de socios en activo. Cuando el número de socios alcance el número de cincuenta sólo podrá procederse a la admisión de nuevos socios según se produzcan bajas.

Artículo 7º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.- La condición de socio de la asociación se perderá:

    a) Voluntariamente, mediante petición de baja, debiendo de estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas en el momento de la baja.

    b) Por la falta de pago reiterada de las cuotas.

    c) Por decisión motivada de la Junta Directiva a propuesta del Comité de Admisiones y Separaciones.

Artículo 8º.- La pérdida de la condición de miembro asociado llevará consigo la de todos sus derechos, sin excepción alguna, sin derecho a retorno de cuotas, derramas o exacciones.

Quienes causen baja voluntariamente o por morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, podrá obtener su reingreso previo pago de la cuota extraordinaria que fije la Junta Directiva.

CAPITULO II

Artículo 9º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Todos los asociados tienen igualdad de derechos y deberes, de acuerdo con los presentes Estatutos.

Son derechos de carácter general para todos los asociados:

    a.- Utilizar en condiciones de igualdad con los demás asociados, los servicios de todo tipo que la asociación establezca para el cumplimiento de sus fines y disfrutar de cuantos beneficios puedan proporcionar a éstos.

    b.- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que celebra la asociación, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente.

    c.- Ser electores y elegibles para todos los cargos de los Órganos Directivos, que se determinarán mediante sufragio libre y secreto.

    d.- Informar y ser informados de las actuaciones de la asociación y de las cuestiones que le afecten, así como conocer, en todo momento, la situación económica de la misma.

    e.- Formar parte de las representaciones y comisiones que puedan designarse para la gestión y defensa de los intereses de la asociación.

    f.- Exponer, tanto por escrito como verbalmente a los órganos directivos de la asociación, las sugerencias, iniciativas o quejas que respecto al funcionamiento de la misma, estimaran procedentes.

    g.- Tomar parte en todas las actividades de la asociación, especialmente en las reuniones-almuerzo.

Artículo 10º.- DEBERES DE LOS SOCIOS.- Son deberes de carácter general para todos los asociados:

    a.- Participar en la elección de representantes y dirigentes de la Asociación.

    b.- Ajustar sus actuaciones y el ejercicio de sus derechos a lo dispuesto en los Estatutos, Normas y acuerdos corporativos.

    c.- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos directivos de la Asociación.

    d.- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades de la Asociación.

    e.- Contribuir al levantamiento de las cargas económicas de la Asociación satisfaciendo puntualmente las cuotas legítimamente acordadas.

    f.- Asistir a los actos, reuniones y juntas a las que fueran convocadas.

    g.- Las que sean consecuencia o complemento de las anteriores.

    h.- Desempeñar con diligencia los cargos y misiones para los que sean elegidos o designados, después de haberlos aceptado.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 11º.- Son órganos directivos de la asociación:

    a) La Asamblea General.

    b) La Junta Directiva.

    c) El Presidente y el Vicepresidente.

CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- La Asamblea General, constituida por la reunión abierta de todos los socios de la asociación, será el órgano supremo de gobierno y representación de la asociación, residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo de la misma.

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la asociación o en su caso, por el Vicepresidente, en función de las sustituciones previstas en estos Estatutos.

Artículo 13º.- Son facultades de la Asamblea General, las siguientes:

    a) Aprobar o reformar los Estatutos.

    b) Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses que están encomendados a la asociación.

    c) Aprobar los programas y planes de actuación que les sean sometidos por la Junta Directiva.

    d) La elección de los componentes de la Junta Directiva y demás cargos.

    e) Conocer y sancionar la gestión de la Junta Directiva.

    f) Ratificar o revocar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

    g) Acordar la disolución de la asociación.

    h) Decidir en cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva o por los asociados.

    i) Aprobar la memoria, presupuesto y liquidaciones de cuentas anuales.

    j) Debatir y decidir toda apelación que le someta un socio que haya sido objeto de un acuerdo de separación por parte de la Junta Directva.

Artículo 14º.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Se reunirá con carácter ordinario el primer jueves no festivo de cada mes, excepto en el mes de agosto.

Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo decida el Presidente de la asociación, lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite los 2/3 de los asociados.

Artículo 15º.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos mediante votación a mano alzada y por mayoría absoluta.

Dentro del primer trimestre de cada año, la Junta Directiva deberá someter al debate de la Asamblea General, y a su aprobación en su caso, la memoria de las actividades desarrolladas en el año precedente, y el informe económico correspondiente al mismo ejercicio.

Requisitos de asistencia para la validez, de las reuniones:

En primera convocatoria, la mitad más uno de los socios; en segunda convocatoria, los socios presentes.

CAPÍTULO II

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la asociación, en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 17º.- La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales elegidos por la Asamblea General, convocada expresamente para ello, no inferior a dos ni superior a cuatro.

Sus cargos tendrán una duración de dos años y podrán ser reelegidos.

Artículo 18º.- Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un solo voto, siendo el del Presidente de calidad, en caso de empate, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 19º.- Corresponderá a la Junta Directiva:

    a) Ejercer la administración patrimonial de la asociación, así como las facultades representativas de la institución.

    b) Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso de los asociados.

    c) Proponer a la Asamblea General, los programas de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.

    d) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la asociación.

    e) Proponer a la Asamblea General las adquisiciones y ventas de bienes inmuebles.

    f) Fijar las cuotas para los asociados.

    g) Confeccionar y proponer a la Asamblea General la aprobación de toda clase de proyectos, iniciativas, presupuestos y sus liquidaciones.

    h) Tomar acuerdos en materia de cobros, pagos e inspección de contabilidad.

    i) Elaborar el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual para su presentación a la Asamblea General.

    j) Delegar en el Presidente de forma expresa, las facultades que considere oportunas.

    k) Suscribir los contratos de asistencia jurídica y administrativa.

    l) Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación.

    m) Designar comisiones específicas de trabajo.

    n) Autorizar expresamente al Presidente para el otorgamiento de poderes.

    ñ) Acordar el cambio de domicilio social.

    Y en general cuantas determinaciones, no atribuidas a la Asamblea, contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que correspondan a la asociación.

Artículo 20º.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o a solicitud de los 2/3 de sus asociados.

CAPITULO III

EL PRESIDENTE

Artículo 21º.- El Presidente de la asociación ostentará la representación de la misma.

Son sus atribuciones:

    a) Ejercer la alta dirección y gestión de la asociación y la de sus servicios.

    b) Ejercer funciones de coordinación entre los asociados y trasladar a los órganos competentes los acuerdos y peticiones adoptados.

    c) Convocar y presidir las Asambleas y Juntas.

    d) Dirigir los debates y orden de las reuniones.

    e) Representar a la asociación en cualquier clase de actos y contratos con terceros, así como ante las autoridades, organismos de la administración, tribunales, entidades públicas y privadas y personas individuales.

    f) Otorgar en nombre de la asociación y en ejecución de los acuerdos de sus órganos, toda clase de documentos públicos o privados.

    g) Autorizar las actas de las reuniones.

    h) Disponer con su firma, mancomunadamente con el Tesorero o Secretario, de las cuentas sociales así como expedir libramientos de pago.

    i) Cuantas la ley le confiera.

CAPÍTULO IV

EL VICEPRESIDENTE

Artículo 22º.- Corresponde al Vicepresidente:

    a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, fallecimiento o dimisión. La sustitución tendrá lugar hasta la remoción de la causa que la motive, o de ser ésta definitiva, hasta la terminación del mandato.

    b) Auxiliar y representar al Presidente por delegación de éste.

CAPÍTULO V

EL SECRETARIO

Artículo 23º.- Al Secretario le corresponde cursar las convocatorias para las reuniones y levantar acta de las mismas.

    a) Custodia de libros.

    b) Extender y firmar con el visto bueno del Presidente, las certificaciones.

    c) Dirigir los servicios de Secretaría de la Asociación.

    d) Disponer con su firma, mancomunadamente con el Presidente o Tesorero, de las cuentas sociales.

Artículo 24º.- En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por un miembro de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente.

CAPÍTULO VI

EL TESORERO

Artículo 25º.- Corresponde al Tesorero:

    a) Abrir toda clase de cuentas, así como concretar con entidades financieras contratos de servicios financieros y no financieros, previo acuerdo de la Junta Directiva.

    b) Disponer de los fondos, firmando mancomunadamente con el Presidente o el Secretario.

    c) Recaudar las cuotas y efectuar los cobros.

    d) Efectuar los pagos de los libramientos expedidos por el Presidente.

    e) Llevar la contabilidad.

CAPÍTULO VII

LOS VOCALES

Artículo 26º.- Uno de los Vocales será el responsable de la organización de las reuniones-almuerzo, para lo cual podrá establecer la colaboración permanente con socios, formando comisión.

Otro de los vocales presidirá el Comité de Admisiones y Separaciones, en el que deberán estar integrados como mínimo otros dos socios, designados por la Junta Directiva.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Artículo 27º.- La asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos.

Son recursos propios de la asociación:

    a) La cuota de inscripción, readmisión, periódica o de cualquier otra índole.

    b) Los repartos, derramas o similares, reglamentariamente aprobados.

    c) Los productos y rentas de sus bienes, intereses, cuentas bancarias y los demás productos financieros.

    d) Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que puede recibir.

    e) Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.

Artículo 28º.- La asociación se constituye sin un patrimonio inicial.

Artículo 29º.- Los asociados están obligados a abonar puntualmente las cuotas.

La determinación de cuotas corresponde a la Junta Directiva, al margen de los presupuestos ordinarios.

Artículo 30º.- El funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y gastos, redactado por la Junta Directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.

Todos los gastos y pagos deberán autorizarse por el Presidente de la asociación o en quien delegue éste.

El límite del presupuesto anual se fija en 1.200.000 pesetas.

TÍTULO V

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 31º.- Será necesario adoptar acuerdo al respecto por la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría de 2/3 de los asistentes, en primera convocatoria, y en todo caso por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria.

TÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 32º.- La asociación podrá ser disuelta por acuerdo previo de la Asamblea General, convocada expresamente por dicha razón con un mes de anticipación y cumpliendo los requisitos estatutarios. Para adoptar el acuerdo de disolución será necesarios el voto afirmativo de 2/3 partes de los socios presentes en la reunión.

La Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco socios que deberán realizar la liquidación de todo el patrimonio social. Una vez la comisión liquidadora haya atendido todas las responsabilidades económicas pendientes de la asociación, dispondrá del remanente entregándolo a entidades benéficas de su libre elección.

TÍTULO VII

Artículo 33º.- La asociación previo acuerdo al respecto de su Asamblea General, podrá integrarse o federarse con otras entidades asociativas de igual o superior ámbito.